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CCE, 19 décembre 1991, n° M.138

COMMISSION DES COMMUNAUTÉS EUROPÉENNES

Décision

CAMPSA

CCE n° M.138

19 décembre 1991

Señores,

1. Con fecha 19 de Noviembre de 1991 Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA), Petróleos del Mediterráneo (PETROMED) y REPSOL, S.A.

(REPSOL) notificaron conjuntamente el Protocolo de Acuerdos para la segregación de las Actividades Comerciales de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S.A. (CAMPSA).

CEPSA interviene asimismo en nombre y representación de ERTOIL, S.A., de la que es propietaria en su totalidad, y REPSOL actúa en nombre y representación de Petróleos del Norte, S.A. (PETRONOR), de la que es accionista mayoritario, y de Repsol Petróleo, S.A., de la que es propietaria.

2. Una vez examinada la operación notificada, la Comisión ha llegado a la conclusión de que ésta entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento del Consejo Nº 4064-89 y de que es compatible con el mercado común.

I. LAS PARTES

3. Las tres partes notificantes se dedican principalmente al refino de petróleo crudo y a la comercialización de productos refinados.

CAMPSA es el administrador del Monopolio de Petróleos del Estado, bajo la supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda, y lleva a cabo en particular la distribución de gasolina, gasoil y fueloil.

II. EL ACUERDO

4. El objetivo de los acuerdos consiste en la segregación de los activos comerciales de CAMPSA, y en la adjudicación de dichos activos a sus principales accionistas, es decir, REPSOL/PETRONOR, CEPSA / ERTOIL y PETROMED. La operación consistirá, por lo tanto, en una escisión parcial y múltiple de los activos de CAMPSA y en la consiguiente adquisición de dichos activos por parte de los mencionados accionistas. De los citados acuerdos cabe destacar los siguientes aspectos:

a) Sólo serán objeto de segregación los activos a nivel de distribución al por menor. Los activos de carácter logístico de CAMPSA (oleoductos, etc.) permancerán en CAMPSA, que continuará existiendo con objeto de proporcionar infraestructura para el transporte de petróleo a granel.

b) Los activos comerciales propiedad de CAMPSA serán divididos y asignados a sus accionistas conforme a su respectiva participación en el capital de ésta. Dichos activos son los siguientes:

- Estaciones de servicio y aparatos surtidores arrendados o propiedad de CAMPSA, lo que representa 2.290 de los aproximadamente 4.840 puntos de venta existentes (a 30 de septiembre de 1991) en la red concesionaria en España.

- Unidades de suministro propiedad de CAMPSA ubicadas en puertos.

- Participaciones accionariales de CAMPSA en revendedores de gasóleos y fueloil.

- Inventario de productos propiedad de CAMPSA.

- Marca comercial "CAMPSA" y participación de CAMPSA en SOCAMP (60%), - empresa dedicada al desarrollo de tiendas de conveniencia - y en CAMPSARED (100%) - empresa dedicada a la gestión de estaciones de servicio. Estos activos se asignan a REPSOL.

Según declaraciones de las partes, de los activos anteriormente mencionados, los más importantes con diferencia son las estaciones de servicio y los aparatos surtidores, que suponen más del 80% del valor total de los activos a segregar, excluidos los inventarios y la marca CAMPSA.

5. El método de asignación de cada una de las estaciones de servicio se basa en establecer lotes y seleccionar a partir del conjunto de activos.

6. El proceso de segregación comprende asimismo otras dos acciones. La primera de ellas consiste en el reajuste interno de la participación que cada accionista posee en CAMPSA en la actualidad, que no corresponde con su posición tradicional como suministradores de CAMPSA. Esta situación será adaptada ya que el grupo REPSOL venderá el 5.3% del capital de CAMPSA a los restantes accionistas refinadores. Así, la estructura del accionariado cambiará de la siguiente manera:

Antes de la segregación Después de la segregación

Grupo REPSOL (REPSOL, S.A., REPSOL PETROLEO y PETRONOR) 69.6% 64.3%

Grupo CEPSA (CEPSA y ERTOIL) 20.4% 24.2%

PETROMED 7.5% 8.9%

Accionistas minoritarios (acciones de la serie D, cotizada en Bolsa) 2.4% 2.4%

7. La segunda operación vinculada a la segregación consistirá en una oferta pública de adquisición que las empresas refinadoras presentarán con el fin de adquirir la totalidad de las acciones de CAMPSA cotizadas en Bolsa (el 2.4% del capital). Las acciones que de este modo se adquieran serán asignadas a las refinadoras en proporción a sus respectivas participaciones.

III. CONCENTRACION

8. Antes del acuerdo de segregación REPSOL tenía el control de CAMPSA en su condición de accionista mayoritario. La estructura accionarial descrita más arriba muestra que el grupo REPSOL tenía 69.6% de las acciones y contaba, por consiguiente, con el derecho de nombrar al Presidente de CAMPSA y a 15 del total de 19 miembros que componen el Consejo de Administración. Por otra parte, a CEPSA y PETROMED no se les confiere el derecho de ejercer una influencia decisiva sobre la política comercial de CAMPSA en virtud de un acuerdo de accionistas.

9. Como consecuencia del acuerdo de segregación, el grupo REPSOL, el grupo CEPSA, y PETROMED adquirirán el control total y directo sobre las partes transferidas a cada uno de ellos. Por consiguiente, la operación dará lugar a un cambio permanente en la estructura de todas las empresas afectadas, con independencia de qué compañía ejercía el control de los activos con anterioridad al acuerdo. De hecho, el acuerdo de segregación consiste en un único acto, ya que la escisión de los activos sólo puede llevarse a cabo con el consentimiento de todos los accionistas. En virtud de este acuerdo, todas las compañías resultantes de la segregación pasarán a ser sustancialmente diferentes del previo monopolio de CAMPSA, la cual desaparecerá en tanto que compañía de distribución al por menor, y sus activos se integrarán en la correspondiente estructura corporativa de sus accionistas.

El acuerdo de segregación por consiguiente constituye una concentración de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento 4064-89.

IV. DIMENSION COMUNITARIA

10. El volumen de negocios total a nivel mundial de las partes en el último ejercicio económico fue de 94.755 millones de ECUS.

Cada una de las empresas afectadas realizó un volumen de negocios total en la Comunidad de más de 250 millones de ECUS en 1990. De este último las citadas empresas no obtuvieron más de 2/3 en un mismo Estado Miembro. Por consiguiente, la presente operación tiene dimensión comunitaria.

V. COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMUN

Mercados de producto

11. Las partes proponen la siguiente definición general de mercado afectado: La distribución al por menor de los carburantes y combustibles líquidos de origen petrolífero.

Dentro de esta definición general es necesario distinguir:

1. Distribución al pormenor de gasolinas y gasóleo A a través de estaciones de servicio y aparatos surtidores.

2. Distribución al pormenor de gasóleo B (para usos agrícolas y maquinaria de obras públicas), a través de estaciones de servicio y mediante distribución directa.

3. Gasóleo C, para calefacción, distribuido a través de revendedores o directamente por los refinadores.

4. Fueloil para usos industriales distribuido a través de revendedores o directamente por los refinadores.

12. La distribución al por menor constituye fundamentalmente un servicio. Los activos segregados de CAMPSA, de hecho, no son activos de fabricación de los productos en cuestión. La evaluación de la operación propuesta debe por tanto basarse más en el tipo y las características del servicio prestado que en distinciones técnicas o fiscales de los productos vendidos. Bajo este enfoque, es más apropiado realizar la siguiente distinción:

- Distribución al por menor a través de estaciones de servicio y aparatos surtidores.

- Distribución al por menor a través de aparatos surtidores situados en puertos.

- Distribución a través de revendores de gasoil y fueloil.

Mercado geográfico pertinente

Estaciones de servicio

13. Desde el punto de vista del consumidor, la distribución al por menor es esencialmente una actividad local. Las posibilidades de elección del consumidor se encuentran obviamente limitadas por una restricción de transporte, y en general el hecho de que haya varias estaciones de servicio en un área determinada no ofrece una alternativa a un consumidor situado en un área distante. Un examen de las cuotas de mercado, o al menos de la presencia de las empresas afectadas a nivel local es por lo tanto necesario. Tanto más cuanto el reparto de las estaciones de servicio de CAMPSA podría en teoría conducir a una segmentación regional del mercado español entre los refinadores.

Aparatos surtidores en puertos

Esta actividad consiste fundamentalmente en el suministro de gasóleo de pesca y navegación a la flota de bajura. El contexto geográfico en el que se desarrolla la competencia en este mercado no es fácilmente delimitable. Normalmente, existe una única unidad de suministro en cada puerto. Sin embargo, el análisis no puede restringirse a cada puerto individualmente, puesto que los buques pueden aprovisionarse desde diferentes puertos situados en distintas costas y países. A los efectos de esta decisión, y teniendo en cuenta la naturaleza de la operación, un examen de la presencia de los distribuidores en cada litoral es suficiente.

Revendedores de gasoil y fueloil

15. Esta actividad consiste en el suministro de gasoil de calefacción por camión a viviendas. Los refinadores por sí mismo o a través de CAMPSA constituyen la fuente última de aprovisionamiento. Tienen por lo tanto la opción de suministrar a través de sus revendedores, a través de CAMPSA o directamente desde la refinería.

En todo caso, a los efectos de esta decisión, y teniendo en cuenta la naturaleza de la operación, la definición exacta del mercado geográfico puede dejarse abierta, puesto que incluso bajo la hipótesis más restrictiva la operación no es susceptible de crear o reforzar una posición dominante.

Evaluación

Situación antes del acuerdo

16. La distribución de carburantes y combustibles en España (excluyendo las Islas Canarias) está sujeta a un régimen de monopolio de Estado administrado por CAMPSA. Los tres refinadores que operan en España en la actualidad comercializan su producción de productos refinados a través de una única compañía, CAMPSA, dentro del ámbito del monopolio de petróleos (España peninsular e Islas Baleares).

17. Cada refinador posee una cuota de entrega a CAMPSA garantizada que originalmente se calculó sobre la base de su capacidad de refino y que refleja su participación proporcional en el capital social de CAMPSA.

Participación en CAMPSA Derecho de suministro en % del total

GRUPO REPSOL 69.66 65.9

GRUPO CEPSA 20.40 24.9

PETROMED 7.51 9.2

OTROS (no refinadores) 2.42 --

18. Puesto que bajo este sistema la distribución de combustibles y carburantes la lleva a cabo una sola empresa CAMPSA, para los tres refinadores, la competencia no existe actualmente en la distribución al por menor de productos petrolíferos. Además, cada refinador detenta una cuota de suministro a CAMPSA fija; en consecuencia, queda excluida toda competencia entre ellos para ampliar su cuota de suministro a la red concesional.

19. La adhesión de España a las Comunidades Europeas trajo consigo un cierto grado de liberalización del monopolio de petróleos español. Se ha llevado a cabo la creación progresiva de una red de gasolineras en paralelo a la red del monopolio. El desarrollo de la red paralela, sin embargo, se encuentra limitado entre otras cosas por el hecho de que sólo puede ser suministrada con productos importados, estas importaciones se encuentran sujetas a restricciones cuantitativas hasta el 1.1.1992. La legislación española actual impide que la red paralela sea suministrada con producto refinado en España.

20. En todo caso, las importaciones dentro de las cuotas han representado un pequeño porcentaje del consumo total.

Importaciones totales en España (000 toneladas) en 1989

Importaciones Ventas %

Gasolinas de automación 578 7.459 7.7

Gasóleos 1.938 13.000 14.9%

fueloil 1.377 5.902 22.6%

Los refinadores españoles han realizado ellos mismos los siguientes porcentajes de estas importaciones: gasolinas 21%, gasóleos 5.6%, fueloil 9.8%.

21. El desarrollo de la red paralela no sólo se encuentra limitado por las cuotas de importación. La creación de una nueva red de estaciones de servicio es un proceso lento, que implica un proceso de autorización administrativa, identificación de localizaciones apropiadas y la construcción de la propia estación.

Situación cuando el acuerdo se lleve a cabo

22. El acuerdo escinde los activos de distribución al por menor propiedad de CAMPSA, y los asigna a cada refinador en proporción a su participación accionarial respectiva. CAMPSA, sin embargo, mantendrá la propiedad de la logística de distribución primaria y limitará su negocio a esta actividad. El acuerdo en sí, no tiene ningún impacto en las condiciones de acceso a la logística primaria.

23. En lo que concierne al sector de la distribución al por menor, debe tenerse en cuenta que CEPSA y PETROMED adquieren a través del acuerdo el control directo de activos. Esto implica un cambio significativo de su posición actual, puesto que su situación de minoristas en CAMPSA (y en la ausencia de pacto entre accionistas) no les confería ningún derecho a ejercer una influencia decisiva en las decisiones adoptadas por CAMPSA. Debe señalarse que a través de su particpación del 69% en CAMPSA, REPSOL mantenía un alto grado de control sobre la totalidad de los activos objeto de la segregación.

Estructura de la distribución al por menor a través de estaciones de servicio y aparatos surtidores

Estos activos representan casi el 80% del total del valor de los activos segregados. Las cuotas de mercado en cada provincia de España penínsular y las Islas Baleares se han calculado sumando para cada compañía, sus ventas respectivas de gasolina y gasóleo:

- A través de estaciones de servicio y aparatos surtidores en propiedad en la red paralela.

- A través de estaciones de servicio y aparatos surtidores que cada una recibirá en la red concesional, mediante el acuerdo notificado.

- A través de estaciones de servicio y aparatos surtidores propiedad de operadores independientes pero con los que se han establecido contratos de abanderamiento que conllevan exclusividad en el suministro. Estas estaciones de servicio no son propiedad de los refinadores. Su inclusión en el cálculo de las cuotas mercado se justifica por el fuerte vínculo creado por el contrato de abanderamiento entre el refinador y el propietario de la estación de servicio. La inclusión de estas estaciones de servicio en el cálculo de las cuotas de mercado no prejuzga en absoluto la compatibilidad de los contratos de abanderamiento con la legislación comunitaria, y en particular el párrafo 1 del artículo 85 del Tratado CEE. A los efectos de este caso de concentración se toman en cuenta sólo en tanto que información factual. Su legalidad es un asunto ajeno a la operación notificada.

25. La adición de estas tres categorías permite estimar la presencia de cada refinador en cada mercado local afectado. Un examen de estas cifras indica que:

- El reparto se lleva a cabo de una forma que no conduce a un reparto regional del mercado español entre los refinadores. Estos mantienen una presencia significativa en todo el territorio español y se aseguran una cierta homogeneidad de cuotas de mercado o presencia en todo el territorio español.

- En términos generales y principalmente en lo que refiere a todas las provincias importantes en términos de talla de mercado (Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, etc.) los tres refinadores obtienen una presencia que refleja aproximadamente su capacidad de refino (REPSOL entre el 45% y el 79%; CEPSA/ERTOIL entre el 17 y el 27%; PETROMED entre el 12 y el 21%).

Estructura de la distribución a través de aparatos surtidores en puertos y revendores de gasóleo y fueloil

26. El análisis de la información suministrada en la notificación conduce a conclusiones análogas a las alcanzadas en lo que se refiere a las estaciones de servicio. Los activos no se están repartiendo por regiones. El reparto refleja de forma general la localización de las refinerías en España, y cada una de las partes obtiene cuotas de mercado relativamente más altas en el entorno de sus propias refinerías. La operación en si misma no es de una naturaleza por la que se cree o refuerce una posición dominante en estos mercados.

VI CONCLUSION

27. En su análisis del impacto de la operación proyectada, la Comisión tiene en cuenta el hecho de que una vuelta a la situación previa, en la que todos los activos de distribución al por menor quedarían en propiedad de CAMPSA y serían gestionados por ésta, es, desde un punto de vista de la competencia, menos favorable que la situación resultante del acuerdo notificado.

28. CEPSA y PETROMED tendrán que hacer frente a la competencia de REPSOL que detenta cuotas de mercado mucho más altas tanto en lo que se refiere a capacidad de refino, como a producción total de productos refinados y en los mercados de servicio definidos anteriormente. Además, REPSOL mantendrá el control de la logística de distribución primaria, al mantener una participación de control en la futura CAMPSA.

29. En lo que respecta a REPSOL, una comparación entre su posición anterior y posterior al acuerdo notificado sugiere que la operación en todo caso reduciría su ámbito de actuación, más que crear o reforzar una posición dominante. La segregación de las actividades de distribución al por menor de CAMPSA ofrecerá a los otros dos refinadores la posibilidad de establecer independientemente su propia política de marca y competir con REPSOL en el sector de la distribución al por menor. A este propósito, debe señalarse que las recientes adquisiciones de Petromed por BP y la adquisición de control conjunto del grupo CEPSA/ERTOIL por ELF han permitido a dos grandes refinadores mundiales obtener una presencia directa en el mercado español, con capacidad de refino local.

30. El examen de las cuotas de mercado a nivel local confirma esta opinión. Los activos relevantes no se reparten de forma que se divida por regiones el territorio español. Tal división habría obstaculizado todo desarrollo de una competencia efectiva entre los tres operadores.

31. Las futuras condiciones de acceso al mercado español por parte de otros operadores comunitarios no se ven afectadas de forma importante por la operación notificada. El acuerdo no cubre la logística de distribución primaria y por lo tanto no tiene ninguna consecuencia sobre ésta. Por otro lado, el acuerdo en sí no incide en las condiciones de acceso a las estaciones de servicio independientes (ya sea en la red concesional o en la red paralela), puesto que sólo afecta a aquellas estaciones de servicio propiedad de CAMPSA o asimiladas a propiedad a través de un contrato de leasing a largo plazo. Las condiciones de acceso a las estaciones de servicio independientes serán reguladas fundamentalmente:

- Por la legislación española, de la que depende el acceso a las estaciones de servicio independientes de la red concesional y

- Por los contratos de abanderamiento que no forman parte de la operación en cuestión y que por lo tanto no han sido notificados bajo el reglamento concentraciones.

La presente decisión no prejuzga, y de hecho no podría prejuzgar, la posición de la Comisión en estos dos asuntos.

Por las razones expuestas, la Comisión ha decidido no oponerse a la concentración notificada y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión ha sido adoptada en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento del Consejo nº 4064-89.